1.- Se consideran fondos especiales:
- Los manuscritos
- Las obras anteriores a 1920 y ejemplares de fecha posterior que posean características singulares, tales como autógrafos o anotaciones de los autores, encuadernaciones especiales, etc.
- Las láminas, dibujos, grabados, fotografías y mapas.
- Documentos del Archivo Histórico de la EEA.
- Cualquier ejemplar que se considere deba ser objeto de una protección especial para su conservación.
2.- Todos ellos quedan excluidos de cualquier modalidad de préstamo y su consulta solo estará justificada por razones de investigación.
3.- Siempre que exista la posibilidad, la consulta se realizará mediante la versión facsímil o digitalizada del documento. Los ejemplares manuscritos se consultarán a través del portal Manuscripta CSIC. La consulta de los originales solo se autoriza en casos excepcionales, por razones de investigación debidamente justificadas y con la debida autorización.
4.- La consulta autorizada se hará bajo las condiciones siguientes:
- El usuario deberá poseer el carnet en vigor de la biblioteca. Para la apertura del carnet es imprescindible presentar el DNI o el pasaporte. Queda restringido el acceso a las personas que hayan cometido alguna infracción.
- La documentación del Archivo Histórico solo está accesible en casos muy excepcionales y justificados. Es condición indispensable enviar una solicitud por escrito a la dirección electrónica: bibarabearrobacsic.es justificando la consulta y obtener la autorización pertinente. La consulta solo podrá realizarse en horario de mañana y bajo la supervisión del personal técnico de la biblioteca.
- No se prestarán aquellos fondos que ya estén digitalizados en Internet y su consulta sea posible online.
- Los usuarios son responsables del material que están manejando hasta el momento de su devolución al personal bibliotecario.
- La solicitud se realizará mediante reserva desde la Biblioteca virtual y se consultará en la Sala de lectura o en un lugar especialmente designado. Se evitará el traslado a otras dependencias del edificio, salvo en casos excepcionales y con el debido permiso.
- El traslado del documento solo podrá realizarlo el personal de la biblioteca.
- La manipulación se realizará con guantes de algodón o látex proporcionados por el personal de la biblioteca.
- Podrá consultar simultáneamente hasta un máximo de 3 obras (títulos) ó 6 volúmenes.
- El usuario nunca permanecerá solo en la sala la cual estará permanentemente vigilada.
- El usuario deberá depositar sus pertenencias (prendas voluminosas, bolsos, carteras, etc.) en el lugar especialmente designado, como medida de seguridad.
- La utilización de un ordenador portátil está permitida previa autorización.
- Durante la consulta de los fondos no está permitido el uso de tinta o bolígrafo que puedan manchar las obras solicitadas. Se permite únicamente el uso de lápiz por parte del investigador. Se prohíbe escribir, subrayar o hacer cualquier tipo de señales o marcas en las páginas de los libros.
- En la Sala de lectura no se permite comer, beber, fumar o cualesquiera otras conductas que alteren el fin de la misma.
- No se permite colocar otros libros o papeles, ni escribir encima de un libro abierto.
- Los documentos no podrán ser reproducidos bajo ninguna circunstancia ni forma. La biblioteca podrá facilitar una reproducción fotográfica digital de la parte del documento solicitada por el usuario a través del Servicio de acceso al documento en su sección de reproducción fotográfica y cumpliendo siempre las normas del servicio.
- Será imprescindible solicitar permiso y rellenar un impreso especial antes de reproducir cualquier parte del ejemplar. La reproducción de un texto por cualquier procedimiento obliga a citar la procedencia y a hacer entrega de un ejemplar de la publicación.
5. – Para la consulta y reproducción de los documentos del Archivo Histórico de la EEA se seguirá la Normativa de consulta (Unidad de Recursos de Información Científica para la Investigación) Versión actualizada marzo 2012
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